Formación y Empleo. |
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BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE UN OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑIL CON CONTRATO DE RELEVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA.
Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es el de la provisión mediante el sistema de Concurso de una plaza de Operario de Servicios, con la categoría de Oficial de primera para el Ayuntamiento de Torres de la Alameda ( Madrid), en régimen de contrato laboral a tiempo completo, con un contrato de relevo hasta el día 11 de Febrero de 2010, a fin de sustituir al trabajador D. Juan Duro Rozalén, que solicita la jubilación parcial, , siendo las retribuciones y la jornada laboral las fijadas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. 1.2. La convocatoria se realizará de acuerdo con estas Bases Generales, y se regirá por lo en ellas previsto y, en su defecto, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Segunda. . Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitido/ a en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
2.2. Todas las condiciones anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Presentación de Instancias y documentación. 3.1. Las instancias solicitando ser admitido/a al proceso se dirigirán, conforme al modelo que figura como anexo I a las presentes Bases Generales, al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Plaza del sol nº 16, C.P. 28813) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.2. Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Además deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de demandante de empleo. f.1) Los méritos deberán alegarse de forma clara, concisa e individualizada. 3.3. El plazo de presentación de instancias finalizará a los 10 días hábiles siguientes a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no siendo admitidas las presentadas con posterioridad a esta fecha.
Cuarta. Admisión de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo máximo de cinco días, el Alcalde-Presidente dictará resolución en la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediendo para su reclamación un plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido dicho plazo se adoptará la Resolución definitiva. 4.2. Todas las resoluciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Del mismo modo, se publicará la designación concreta del Tribunal y se señalará el lugar, fecha y hora de la valoración de méritos.
Quinta. Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por miembros titulares y suplentes, de la siguiente forma: Presidente: D. Apolonio Ropero Ruiz Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocal: Asunción Saz Vaquero. Vocal: Ana Belén Ruiz del Campo. Vocal: Jesús Dos Inocentes Méndez. 5.2. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal y con voz pero sin voto, de asesores especialistas que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de su especialidades técnicas durante el desarrollo del proceso y bajo la dirección del tribunal. 5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría de los votos presentes y resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal. 5.4. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en la convocatoria. 5.6. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta pueda proceder a su revisión en los términos previstos en el Título VII, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas. 6.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas que se señalen en las presentes bases se fijará en la resolución de Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta. 6.2. Los aspirantes deberán acudir al desarrollo de las pruebas provistos de su documentación nacional de identidad. Salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido. 6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anuncios se hará públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos días hábiles al comienzo del ejercicio siguiente.
Séptima. Pruebas selectivas. El procedimiento de selección de los aspirantes constará una única fase de concurso, en la que el Tribunal calificador valorará los méritos acreditados por los aspirantes. Serán méritos puntuables en esta fase:
Se valorarán los siguientes méritos:
b) Formación: Realización de cursos y seminarios de especialización convocados por Organismos Oficiales debidamente homologados, relacionados con las tareas propias del puesto, hasta un máximo de 3 puntos, valorándose de la siguiente forma:
No se valorarán las asistencias a jornadas ni a congresos. Tampoco se otorgará puntuación a los cursos que no acrediten el número de horas en el certificado o diploma que se expida de asistencia.
Octava. Superación del proceso selectivo. 8.1. Los puntos obtenido de la experiencia profesional se sumarán a los obtenidos por la formación, proponiendo el Tribunal como candidato al que haya obtenido mayor puntuación total. 8.2. Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante con mayor puntuación obtenida no presentase su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso el órgano competente formulará propuesta de contratación a favor del siguiente aspirante en orden de puntuación final. 8.3. En el supuesto de que el Tribunal considere que el nivel de los aspirantes no es el adecuado para la correcta cobertura del puesto convocado, podrá declarar la convocatoria desierta.
Novena. Norma final. 9.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección, en todo lo no previsto en estas Bases. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Torres de la Alameda, a 6 de Marzo de 2008
EL ALCALDE
Bases para el proceso de contratación de Arquitécto técnico o aparejador:
Bases por las que se convocan 4 plazas de socorrista.
Bases por las que se convocan 2 plazas para Diplomados/as Universitarios/as en Enfermería.
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