Formación y Empleo.


OFERTA DE EMPLEO

OFICIAL DE PRIMERA RELEVO

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE UN OFICIAL DE PRIMERA ALBAÑIL CON CONTRATO DE RELEVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA.

 

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es el de la provisión mediante el sistema de Concurso de una plaza de Operario de Servicios, con la categoría de Oficial de primera para el Ayuntamiento de Torres de la Alameda ( Madrid), en régimen de contrato laboral a tiempo completo, con un contrato de relevo hasta el día 11 de Febrero de 2010, a fin de sustituir al trabajador D. Juan Duro Rozalén, que solicita la jubilación parcial, , siendo las retribuciones y la jornada laboral las fijadas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

1.2. La convocatoria se realizará de acuerdo con estas Bases Generales, y se regirá por lo en ellas previsto y, en su defecto, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

 

Segunda. . Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/ a en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser desempleado y estar inscrito como demandante en el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
  2. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de otro país con convenio al respecto, en los términos establecidos en el Artículo 57 del Estatuto del Empleado Público.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo al que opta.
  4. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  5. No haber sido separado/ a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/ a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/ as nacionalidades de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar no estar sometidos/ as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  6. Estar en posesión del Título  de Graduado Escolar o equivalente antes de la fecha de finalización de presentación de instancias. Las Titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente convalidadas en España por el organismo competente.
  7. No hallarse incurso/ a en causas de incapacidad o incompatibilidad.

 

2.2. Todas las condiciones anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

 

Tercera. Presentación de Instancias y documentación.

3.1. Las instancias solicitando ser admitido/a al proceso se dirigirán, conforme al modelo que figura como anexo I a las presentes Bases Generales, al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Plaza del sol nº 16, C.P. 28813) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Además deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de demandante de empleo.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.
c) Copia autenticada o fotocopia debidamente compulsada del Título exigido.
d) Currículum Vitae convenientemente documentado.
e) Informe de Vida Laboral.
f) Acreditación documental de los méritos aportados de acuerdo con las siguientes instrucciones:

f.1) Los méritos deberán alegarse de forma clara, concisa e individualizada.
f.2) Los méritos relativos a la experiencia profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo. En el caso de las Administraciones Públicas podrán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente, con indicación expresa de la categoría profesional y puesto desempeñado, funciones desarrolladas, periodo de tiempo y régimen de dedicación.
f.3) Los cursos formativos deberán ser acreditados mediante original o copia compulsada de la titulación o certificación expedida, con especificación del nombre de la entidad organizadora, nombre del curso, programa formativo, si es posible, y duración del curso. En caso de que no se especifique la duración en horas, no se valorará este mérito.
f.4) En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la instancia, ni aquellos que no vayan acompañados de la documentación anteriormente referida.

3.3. El plazo de presentación de instancias finalizará a los 10 días hábiles siguientes a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no siendo admitidas las presentadas con posterioridad a esta fecha.

 

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo máximo de cinco días, el Alcalde-Presidente dictará resolución en la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediendo para su reclamación un plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido dicho plazo se adoptará la Resolución definitiva.

4.2. Todas las resoluciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Del mismo modo, se publicará  la designación concreta del Tribunal y se señalará el lugar, fecha y hora de la valoración de méritos.

 

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por miembros titulares y suplentes, de la siguiente forma:

Presidente: D. Apolonio Ropero Ruiz
Suplente: D. Luis Daniel Juara Palomino.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocal: Asunción Saz Vaquero.
Suplente: Daniel Álvarez Rodríguez

Vocal: Ana Belén Ruiz del Campo.
Suplente: Jose María Albaladejo Sáez

Vocal: Jesús Dos Inocentes Méndez.
Suplente: Bautista Martínez Bustos.

5.2. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal y con voz pero sin voto, de asesores especialistas que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de su especialidades técnicas durante el desarrollo del proceso y bajo la dirección del tribunal.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, adoptándose las decisiones por mayoría de los votos presentes y resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

5.4. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en la convocatoria.

5.6. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta pueda proceder a su revisión en los términos previstos en el Título VII, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

            6.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas que se señalen en las presentes bases se fijará en la resolución de Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

6.2. Los aspirantes deberán acudir al desarrollo de las pruebas provistos de su documentación nacional de identidad. Salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal,  la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anuncios se hará públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos días hábiles al comienzo del ejercicio siguiente.

 

Séptima. Pruebas selectivas.

            El procedimiento de selección de los aspirantes constará una única fase de concurso, en la que el Tribunal calificador valorará los méritos acreditados por los aspirantes. Serán méritos puntuables en esta fase:

  1. Experiencia profesional.
  2. Formación.

 

Se valorarán los siguientes méritos:

  1. Experiencia profesional: Relacionada con el desempeño del puesto de Oficial de Primera Albañil en la Administración o en la empresa privada, hasta un máximo de 7 puntos, valorándose de la siguiente forma:

 

    1. Experiencia profesional en Corporaciones Locales desempeñando el puesto de la plaza convocada: 1 punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.
    2. Experiencia profesional en otras Administraciones Públicas, desempeñando el puesto de la plaza convocada: 0,75 puntos por año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 2,25 puntos.
    3. Experiencia profesional en Empresas Privadas o en el ejercicio de la libre profesión desempeñando las funciones del puesto de la plaza convocada: 0,5 puntos por año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.
    4. Experiencia profesional desempeñando puestos de trabajo similares al puesto de la plaza convocada, como aquellos de inferior categoría: 0,25 puntos por año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Formación: Realización de cursos y seminarios de especialización convocados por Organismos Oficiales debidamente homologados, relacionados con las tareas propias del puesto, hasta un máximo de 3 puntos, valorándose de la siguiente forma:

    1. Hasta 20 horas de duración: 0,20 por cada uno.
    2. De 20 a 50 horas de duración: 0,40 puntos por cada uno.
    3. De 51 a 100 horas de duración: 0,80 puntos por cada uno.
    4. De 100 horas en adelante: 1 punto por cada uno.

 

No se valorarán las asistencias a jornadas ni a congresos. Tampoco se otorgará puntuación a los cursos que no acrediten el número de horas en el certificado o diploma que se expida de asistencia.

 

Octava. Superación del proceso selectivo.

            8.1. Los puntos obtenido de la experiencia profesional se sumarán a los obtenidos por la formación, proponiendo el Tribunal como candidato al que haya obtenido mayor puntuación total.

            8.2. Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante con mayor puntuación obtenida no presentase su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, en cuyo caso el órgano competente formulará propuesta de contratación a favor del siguiente aspirante en orden de puntuación final.

8.3. En el supuesto de que el Tribunal considere que el nivel de los aspirantes no es el adecuado para la correcta cobertura del puesto convocado, podrá declarar la convocatoria desierta.

 

Novena.  Norma final.

9.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección, en todo lo no previsto en estas Bases. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Torres de la Alameda, a 6 de Marzo de 2008

 

EL ALCALDE


PLAZA DE APAREJADOR

Bases para el proceso de contratación de Arquitécto técnico o aparejador:

 

SOCORRISTA

Bases por las que se convocan 4 plazas de socorrista.

D.U.E.S.

Bases por las que se convocan 2 plazas para Diplomados/as Universitarios/as en Enfermería.